Resumen del Artículo Disposición adicional décima

Artículo Disposición adicional décima del Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) — Disposición adicional décima. Delitos contra la Hacienda pública. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.a) de esta Ley, no corresponde al orden jurisdiccional contencioso-administrativo conocer de las pretensiones que se deduzcan respecto de las actuaciones…

LJCAVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional décimaDisposición adicional décima

Disposición adicional décima. Delitos contra la Hacienda pública.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.a) de esta Ley, no corresponde al orden jurisdiccional contencioso-administrativo conocer de las pretensiones que se deduzcan respecto de las actuaciones tributarias vinculadas a delitos contra la Hacienda Pública que se dicten al amparo del Título VI de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, salvo lo previsto en los artículos 256 y 258.3 de la misma.

Una vez iniciado el correspondiente proceso penal por delito contra la Hacienda Pública, tampoco corresponderá al orden jurisdiccional contencioso-administrativo conocer de las pretensiones que se deduzcan respecto de las medidas cautelares adoptadas al amparo del artículo 81 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Norma publicada: 13 de julio de 1998

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional décima

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional décima del LJCA?

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El artículo Disposición adicional décima del LJCA está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional décima dentro del LJCA?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional décima?

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